martes, 15 de mayo de 2012

LA REFORMA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN EL EMPLEO PÚBLICO

una publicación del Instituto Nacional de Administración Pública ©INAP

LA REFORMA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN EL EMPLEO PÚBLICO: las medidas de reajustes de efectivos
Análisis del impacto que la Reforma Laboral tiene en el empleo público.La disciplina presupuestaria se impone y apunta principios de contención y optimización en la gestión del personal.
SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
..." III.- Despido por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas
En el ámbito de la Administración, es un lugar común destacar la existencia de cierta tolerancia o relajación en el cumplimiento de los tiempos de actividad por parte de los empleados públicos, no en vano los datos estadísticos ponen de manifiesto cómo las tasas de absentismo rondan el 5,2 por 100. Por tal razón, la necesidad de controlar el importe económico que para los fondos públicos (arcas de la Seguridad Social, gasto médico y farmacéutico, detrimento de la eficiencia…) suponen las situaciones de incapacidad temporal en las cuales se encuentran inmersos aquellos trabajadores aquejados de algún tipo de patología física o psíquica cobra pleno sentido en el sector público (24).
Desde esta perspectiva, cabe recordar que la Ley 35/2010 proporcionó nueva redacción a la letra d) del art. 52 ET, en relación con el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Como es sabido, este precepto hacía referencia al porcentaje de jornadas perdidas, un índice “subjetivo” de absentismo, pero también a un parámetro “objetivo” en relación con la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, que con esta reforma bastaba con que superara el 2,5 por 100 frente al 5 por 100 anterior.
El Real Decreto-ley 3/2012 da un paso más para eliminar la exigencia relativa al absentismo global de la plantilla. Aun cuando en una primera aproximación la supresión de este porcentaje pudiera parecer irrelevante, pues el parámetro real supera con creces el indicado, lo cierto es que va a facilitar la posibilidad de que las entidades públicas de pequeñas dimensiones (Administraciones Locales) se acojan a esta causa de despido objetivo para reducir personal, de modo que un trabajador podrá ver extinguido su contrato,con una indemnización de veinte días por año, como
consecuencia de faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (9 días, pues se computan de fecha a fecha, no por días naturales), o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses (18 días), con independencia del índice de absentismo total
de la plantilla del centro de trabajo.
Al igual que sucedía con anterioridad, no se computan como faltas de asistencia a estos efectos las ausencias por huelga legal por el tiempo de su duración, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad,
licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud. A contrario sensu, computan, pese a estar justificadas, las ausencias por enfermedad común o accidente no laboral acordadas por los servicios de salud de duración inferior a veinte días

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